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¿Tienen los pueblos derecho al desarollo?
Pocos quizás conocen que este derecho surgió de la mano de los Derechos Humanos de Tercera Generación también llamados Derechos de Solidaridad, en la década de los setenta y hoy más que nunca necesita ser reconocido y ejercitado de manera urgente para tres cuartas partes de la humanidad, dadas las múltiples violaciones que se dan a sus postulados.
El derecho al desarrollo, junto con el derecho a la paz, el derecho al medio ambiente, el derecho a disfrutar del patrimonio común de la humanidad o el derecho a la asistencia humanitaria, cierra- por el momento- el proceso de evolución de los derechos humanos iniciado con la Revolución Francesa.
La famosa proclama revolucionaria «Libertad, igualdad y fraternidad» permitió la aparición de las llamadas tres generaciones de derechos humanos.
Si la libertad dio lugar en un primer momento a la aparición de los derechos civiles y políticos, la igualdad sirvió como principio inspirador para el reconocimiento progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales a finales del siglo XIX y principios del siglo XX mientras que la fraternidad en su acepción moderna -la solidaridad-, dio paso a los derechos de la tercera generación.
Si bien derechos como el acceso al desarrollo o el derecho a disfrutar del patrimonio común de la humanidad han gozado de un cierto reconocimiento jurídico internacional, en cambio, el derecho al medio ambiente o el derecho a la paz están todavía en fases muy tempranas de consagración.
UN POCO DE HISTORIA…
La idea del derecho al desarrollo se remonta a la Declaración de la OIT en Filadelfia en 1944. En ella se afirmaba que “todos los seres humanos tienen el derecho a procurar su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y con igualdad de oportunidades” y que “la pobreza en cualquier lugar constituye un peligro para la posteridad en todas partes”. También se manifestaba que los principios de la Declaración, incluida “la lucha contra la escasez en el seno de cada nación y por esfuerzos internacionales continuos y concertados”, se aplicaba plenamente a todos los pueblos en todas partes, tanto en los territorios independientes como dependientes.
Este derecho ha evolucionado de la mano del derecho a la autodeterminación para los territorios coloniales, que tenían graves problemas de desarrollo. Los Estados emergentes creían que los países desarrollados que habían estado íntimamente relacionados con su historia, tenían la obligación de comprometerse con medidas correctivas de desarrollo para remediar los desequilibrios causado a sus ex colonias.
La primera definición y caracterización del derecho al desarrollo como derecho humano se la debemos al jurista senegalés Keba M’Baye, Presidente del Tribunal Supremo de Senegal [1], que en la sesión inaugural del Curso de Derechos Humanos de Estrasburgo en 1972, pronunció una conferencia sobre el Derecho al desarrollo en el ámbito internacional. En ella, hacía referencia a los artículos 55-56 de la Carta de las Naciones Unidas y 22-27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y a los estatutos de organizaciones especializadas en las que se insistía en la cooperación y la solidaridad. Así, en su discurso declaró:
“Nuestra concepción global de los Derechos Humanos está marcada por el Derecho al Desarrollo, puesto que integra todos los derechos económicos, sociales y culturales, así como los derechos civiles y políticos. El desarrollo es ante todo, un cambio en la calidad de vida y no sólo un crecimiento económico exigido a cualquier coste, particularmente en la ciega represión de los individuos y los pueblos. Se trata del pleno desarrollo de cada hombre en su comunidad”.
La Comisión de Derechos Humanos de la ONU concluyó en 1977 que el Derecho al desarrollo estaba acorde con numerosos principios de la Carta de la ONU, así como textos y declaraciones sobre derechos humanos [2] y afirmó en la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo (Artículo 2) que:
«La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debería ser participante y beneficiario del derecho al desarrollo».
«Todos los seres humanos tienen una responsabilidad en el desarrollo, individual y colectivamente, respetando absolutamente los derechos humanos y las libertades fundamentales, además de sus obligaciones con la comunidad, solo esto asegura la libre y plena realización del ser humano».
Esta Declaración exige que los Estados colaboren para crear un entorno para el desarrollo, que se encuentra inhibido por el colonialismo, la dominación y la ocupación extranjera, la agresión y la negación de derechos humanos fundamentales y de la autodeterminación[3].
Los recursos que provienen de la aplicación de un desarme general y total bajo un control internacional efectivo deberían orientarse al desarrollo global.DECLARACIÓN DE LA ONU SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO
En 1979, la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 5 (XXXV) de 2 de marzo, «reiteró que el derecho al desarrollo es un derecho humano”.[4]
UN DERECHO QUE NO GUSTA A TODOS
En 1981 la Comisión de Derechos Humanos de la ONU presentó la Declaración sobre el Derecho al desarrollo ante la Asamblea General, la que fue aprobada el 4 de diciembre de 1986 mediante la resolución 41/128 . Esta Declaración, el principal instrumento jurídico en relación con el derecho al desarrollo, contó con el voto en contra de Estados Unidos y con la abstención de ocho países de la órbita occidental: Dinamarca, la República Federal de Alemania, el Reino Unido, Finlandia, Islandia, Suecia, Japón e Israel. A pesar de esto, la Declaración suscitó el voto favorable de 146 Estados de la comunidad internacional
El Derecho al desarrollo ha servido desde entonces como valor rector de varias declaraciones y marcos internacionales, incluyendo la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, la Declaración y el Programa de Acción de Viena, la Agenda 2030 y los Objetivos de desarrollo sostenible, el Marco de Sendai para la reducción del riesgo de desastres 2015-2030, el Programa de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, el Acuerdo de París sobre cambio climático y una serie de resoluciones del Consejo de Derechos Humanos. También se menciona en los principales instrumentos regionales de derechos humanos de las Américas, África, Asia y en la Carta Árabe de Derechos Humanos.
Algunos Estados occidentales perciben al Derecho al desarrollo, como una acción voluntaria, una norma de moralidad internacional sin poderes legalmente vinculantes, aunque reconocen el deber “negativo” de no dificultar el desarrollo.
En la conferencia de Maastricht del 2-4 de julio de 1990 se planteó que “Todo individuo, grupo o Estado tiene el deber de desarrollarse. De manera concreta, existe el deber legal y político para aquellos que asumen el liderazgo de un Estado, de desarrollarlo utilizando sus recursos humanos más competentes. La comunidad internacional tiene derecho a esperar que todos los Estados estén dirigidos por sus miembros más capaces para facilitar su desarrollo”.
La Declaración de Río, fruto de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en junio de 1992, vincula al derecho al desarrollo sostenible de forma muy estrecha con la protección del medio ambiente, es decir, el derecho al desarrollo es un derecho fundamental y se debe ejercer de tal forma que no ponga en peligro el ecosistema global. [5].
“Un Estado no es libre para gobernarse mal, porque a la larga constituiría una carga para la comunidad internacional. Ante un mal Liderazgo del Estado, cabe esperar las críticas y el rechazo de la comunidad de naciones”.Conferencia de Maastricht sobre Desarrollo del 2-4 de julio de 1990
Si el derecho al Desarrollo forma parte de los derechos humanos, los que lo niegan a sus poblaciones, los están violentando
NOTAS:
[1] No es ninguna casualidad que sean autores procedentes del tercer mundo, y fundamentalmente de África, los que se encuentren detrás de la elaboración doctrinal en torno a la idea del derecho al desarrollo como derecho humano.
[2] Mediante la resolución 4 (XXXIII), de 21 de febrero de 1977
[3]Para más información consúltese la Declaración de Naciones Unidas sobre Derecho al Desarrollo: https://www.un.org/en/events/righttodevelopment/pdf/rtd_booklet_sp.pdf
[4] Esta resolución contó con 23 votos a favor, 1 en contra y 7 abstenciones. Como vemos, comienzan a surgir las primeras diferencias en torno al derecho al desarrollo, diferencias que van a marcar todo el proceso de surgimiento de este derecho. El voto contrario de Estados Unidos se mantendrá invariable en todas las resoluciones que tengan algo que ver con el derecho humano al desarrollo.
[5] Es el principio N° 3 de esta Declaración el que establece que «el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y y futuras»