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Mundo

Colectivos ciudadanos de Ecuador se pronuncian y denuncian

Colectivos ciudadanos se dieron cita en los exteriores de la Embajada de Mexico en Quito Ecuador y expresaron su descontento con la flagrante violacíon al Derecho internacional que el Gobierno de Ecuador realizó en contra de la sede diplomática de la hermana Republica mexicana,

Mexico pais con una tradición de asilos políticos ha salvado cientos de vidas de perosnas que son perseguidas políticas. Recordar que la persecusión política es muy usada por la justicia y más cuando Ecuador enfrenta tres casos que están investigados por Fiscalía y que fueron denominados como METÁSTASIS, PURGA y PLAGA en la que los principales investigados y encarcelados son jueces y fiscales a ordenes de grupos delincuenciales.

Coincidencialmente uno de los jueces que confirmó la sentencia del Caso Sobornos por el cual Jorge Glas esta sentenciado es Wilman Teran que luego de emitir ese fallo fue premiado con la presidencia del Consejo de la Judicatura ya que fue propuesto por el actual Presidente de la Corte Nacional de Justicia el Dr Ivan SAquicela juez que emitió sentencia en el mismo caso Sobornos.

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Con estos antecedentes, las dudas sobre las sentencias en contra de Jorge Glas toman fuerzas y es esto lo que propicia para que el Estado mexicano analice y le otorgue el ASILO POLITICO.

Los ciudadanos se pronuncian

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De igual manera el Colectivo Social Acción Jurídica Popular presentará una garantia constitucional de Habeas Corpus en favor de los derechos del señor Jorge David Glass Espinel, quien se conoce pública y mundialmente ha sido sustraído de la Embajada de México, violando todas las normas internacionales. Conocemos se encuentra privado de la libertad por la prisión preventiva que se le impuso dentro del proceso Nro. 17721­2019­00033G. La boleta de encarcelamiento fue dictada por la conjuez temporal Rita Bravo Quijano dentro del mencionado proceso, a las 04h03 am del 06 de abril de 2024. Sobre la base de lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 169 numeral 2 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Esta demanda en contra de las siguientes autoridades:

  1. El Presidente de la República Daniel Noboa Azín;
    1. La Canciller de la República, Gabriela Sommerfeld;

La conjueza temporal de la Corte Nacional de Justicia Rita Bravo Quijano, quien expidió la boleta de encarcelación del señor Jorge Glass Espinel dentro del proceso Nro. 17721­2019­00033G, por pesar en su contra prisión preventiva.

Públicamente el país conoció que el día de ayer 05 de abril de 2024, policías y militares asaltaron la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos para violentar a los miembros de la legación diplomática y sustraer al señor Jorge Glas Espinel, quien se conoce fue golpeado y tiene dificultades para caminar

El señor Jorge Glass se encontraba internado en la Embajada de México y había presentado petición de asilo político. El Gobierno de México el 05 de abril de 2024, a las 11h21, informó a través de su cancillería que otorgaba el asilo político a Jorge Glass y que rechazaba el asedio de la policía y militares ecuatorianos que se apostaron en las afueras de la Embajada

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La Cancillería de Ecuador emitió el siguiente comunicado el 05 de abril de 2024, a las 16h34 y señaló que no respetará el derecho internacional y la concesión de asilo y por tanto no otorgará el salvoconducto correspondiente previsto en el artículo 12 de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954.

Luego de los grotescos incidentes en la Embajada de México y contra el personal de la legación diplomática y del señor Jorge Glas Espinel, la conjueza temporal de la Corte Nacional de Justicia, Rita Bravo Quijano, dispone se expida la boleta de encarcelamiento de Jorge Glass y sea trasladado a voluntad del SNAI (Servicio Nacional de Atención de Personas Privadas de la Libertad) a cualquier centro de privación de la libertad. Se conoce extraoficialmente que ha sido trasladado el señor Jorge Glas hacia la cárcel de máxima seguridad de Guayaquil, denominada “La Roca”. Centro de Privación de la libertad en donde el año pasado se registraron al menos tres muertes en circunstancias que hasta el momento no han sido esclarecidas

De tal manera que al habérsele concedido asilo político al señor Jorge Glas Espinel y los demandados el haber irrespetado ese derecho humano y constitucional, al inconstitucional e ilegalmente haber roto las convenciones internacionales y nuestra Constitución, consideramos que la retención inconvencional, inconstitucional, ilegal y arbitraria realizada en contra de Jorge Glas, avalada por la conjueza temporal Rita Bravo, tiene como víctimas a Jorge Glass Espinel y los miembros de la legación diplomática de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos y lo que implica internacionalmente aquello.       

En esta solicitud se indican las leyes que han sido violadas por los demandados son aquellas relacionados con el Asilo Diplomático contenidas en la Convención sobre Asilo Diplomático; las normas de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y las normas del Código Orgánico Integral Penal referidas a la inviolabilidad de la propiedad privada y los allanamientos.

La Convención sobre Asilo Diplomático adoptada en 1954 indica en su artículo I que el Estado territorial (Ecuador) debe respetar el asilo otorgado en legaciones

En esa línea, el artículo IV de Convención de Asilo Diplomático señala que es el Estado otorgante es quien califica la naturaleza del delito.

El artículo XII de la Convención prevé que una vez otorgado el asilo, el Estado otorgante puede pedir la salida del asilado y el estado territorial está obligado inmediatamente a entregar el salvoconducto.

Por otro lado, el Código Orgánico Integral Penal señala claramente que una sede diplomática no puede ser allanada, sin el permiso del agente diplomático encargado.

El mismo cuerpo legal ecuatoriano indica, en su artículo 481, que el allanamiento requiere orden de juez, debidamente formalizada.

Se solicita la inmediata liberación de Jorge Glas.

También se viola el Art. 41 de la Constitución ya que Glas ya estaba como refugiado

Art. 41. – Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos.

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Mañana será entregada esta acción constitucional los Colectivos invitan

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